Cumpliendo con la Ley 19/2013 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que en su Capítulo I Transparencia de la Actividad Pública, Capítulo 1, sobre el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley, y que en su artículo 3b recoge como sujetos obligados a “Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros”.
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EJERCICIO 2022